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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139
AUTO DE FORMAL PRISION. REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139
Para dictar un auto de formal prisión se requiere que los datos arrojados por la averiguación previa sean bastantes para comprobar no sólo el cuerpo del delito sino la probable responsabilidad del acusado, según lo establece el artículo 19 constitucional y si esto último no sucede por ineficacia de las pruebas de autos, procede concederse el amparo pedido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 669/87. José Bonaparte Hernández. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.