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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139
AUTO DE FORMAL PRISION. PARA SU EMISION ES LEGAL HACER USO DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139
La prueba a que se refieren los artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se obtiene de la imputación del ofendido aunada a otros indicios, es bastante para tener por comprobados los extremos requeridos por el artículo 19 de la Constitución Federal, pues aun cuando en ciertos casos la declaración del pasivo del delito tiene el carácter de imputación singular porque el hecho no fue presenciado por alguna otra persona ello no le resta el valor indiciario que establece el artículo 260 fracción II del ordenamiento legal primeramente citado, alcanzando eficacia probatoria cuando se ve reforzada con diversos indicios que se desprenden del acervo probatorio recabado, como pueden ser el hecho de que en poder de uno de los procesados es encontrado lo robado y sobre su procedencia incurre en contradicción con sus coacusados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/88. Arturo Villegas Ríos. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.