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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 140
AUTO DE INICIO. NO FIJA LOS TERMINOS DE LA LITIS. SISTEMA ABIERTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 140
Toda vez que en las normas legales que rigen el procedimiento del juicio civil, ya no existe el sistema de litis cerrada, en el que era necesario hacer un extracto de la misma, conforme lo establecían los artículos 269 y 270 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por haberse derogado esas disposiciones, sino que actualmente el procedimiento se sigue por el sistema de litis abierta en el que las pretensiones y defensas de las partes se deducen a todo lo largo del juicio, respecto de las cuales los tribunales deben decidir, es decir, resolver sobre todos los puntos litigiosos conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del citado Código, siendo intrascendente que en el auto de inicio del juicio natural se haya omitido acordar sobre determinada pretensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/87. Alfonso Camacho Figueroa. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amador Chiñas Fuentes.
Véase:
Tesis número 104, página 87 y 88, del Informe de 1984, Tercera Sala.