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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231051
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 140

AUTO DE FORMAL PRISION, RESOLUCION DICTADA EN LA APELACION CONTRA EL, QUE CONCEDE LA LIBERTAD RESPECTO DE UN DELITO. NO SURTE SUS EFECTOS SI SE CONDENO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 24/88. Alfonso Reyes. 20 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Registro digital (IUS): 231051