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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 140
AUTO DE FORMAL PRISION, RESOLUCION DICTADA EN LA APELACION CONTRA EL, QUE CONCEDE LA LIBERTAD RESPECTO DE UN DELITO. NO SURTE SUS EFECTOS SI SE CONDENO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 140
Si se dicta sentencia condenatoria antes de resolverse la apelación del auto de formal prisión, y la confirma la alzada, surge una nueva situación jurídica con características peculiares que hace cesar los efectos de la anterior. Luego, si al resolverse el recurso inicial se decreta la libertad por falta de elementos para procesar por uno de los delitos, esta determinación no puede surtir efectos porque cuando se pronunció, la situación jurídica del reo se encontraba determinada por la sentencia definitiva, confirmada en apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/88. Alfonso Reyes. 20 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.