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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 141
AUTO DE SUJECION A PROCESO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 141
Si de la demanda de garantías se advierte que el acto reclamado se hace consistir en un auto de sujeción a proceso el juicio de amparo resulta improcedente, porque en esta clase de resoluciones no se provee la detención del procesado y no puede estimarse como un acto de imposible reparación en el juicio, sin existir razón alguna para que no se agoten los recursos ordinarios que concede la ley procesal para el efecto de que confirme o modifique la aludida resolución, y al no hacerse así previamente, es claro que se surte la causal de improcedencia que contempla la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo por desacato al principio de definitividad que rige el juicio de garantías; tiene exacta aplicación en la especie de tesis del más Alto Tribunal del país, consultable en la página 1123, del Tomo VI, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 771/87. Flavio Reyes Peláez. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.