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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 143
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. INTRASCENDENCIA DEL ERROR EN LA MENCION DEL NOMBRE DE LA PERSONA FISICA QUE DESEMPEÑA EL CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 143
Para efectos del amparo, es autoridad responsable el órgano oficial al que se le imputa el acto reclamado y no la persona física que desempeña el cargo; de ahí que basta con que se haya mencionado el nombre oficial del funcionario que se pretende designar como responsable y el acto concreto que se reclama, para que, con independencia del nombre propio que el quejoso le atribuya a quien lo desempeña, la persona física que realmente ocupe el cargo, o quien la sustituya, deba ser emplazada al juicio de garantías para que rinda el informe justificado que le corresponde y defienda la constitucionalidad de dicho acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2016/87. Islo, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.