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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 143
AUTORIDAD RESPONSABLE NO DESIGNADA EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE PERO SI EN EL CUERPO DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 143
Tomando en consideración que la demanda de amparo constituye un todo, si en el apartado correspondiente se señala como responsable a una autoridad que no dictó el acto reclamado, pero en el capítulo de hechos se menciona a la que lo dictó y esta autoridad rinde informe con justificación y conviene en la existencia del acto, debe entrarse al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/88. Leoncio Mijangos Cruz. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.