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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 146
AUTORIDADES, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 146
Si conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal nadie puede ser molestado en sus propiedades y posesiones, sin mandamiento escrito que funde y motive adecuadamente las causas legales del procedimiento, es claro que lo que se está exigiendo a las autoridades no es simplemente que se apeguen según su criterio personal a una ley, sino que se conozca de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo, de manera que si el acto autoritario no se encuentra apoyado en ninguna disposición legal, no puede admitirse que contenga motivación, puesto que no se adecua a ningún precepto legal, por lo que resulta violatorio de garantías individuales en perjuicio del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/87. Sabino Ordaz Pacheco. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Véase:
Jurisprudencia 373, página 636, Segunda Sala, Apéndice 1917- 85.