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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 146
AUTORIDADES EJECUTORAS. NEGATIVA DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 146
Si se niega el amparo contra las autoridades que ordenen la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, esa negativa deberá hacerse extensiva a las diversas autoridades señaladas como ejecutoras del acto reclamado por razón de su jerarquía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/87. Cleto Román López. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.
Amparo directo 64/88. Alejandro Meneses Ocampo y otro. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.
Amparo directo 1580/87. Amalia Caporal Villegas. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.
NOTA: Reitera Criterio de la Jurisprudencia 73, Octava Parte, página 121, Apéndice 1917/85.