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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 146
AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 146
Es verdad que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe presumirse cierto el acto reclamado cuando la autoridad responsable no rinda su informe sin justificación; sin embargo, tal disposición no tiene aplicación en el caso de que la autoridad ordenadora niegue el acto que se le atribuye y que la omisa sea sólo ejecutora, siempre que no se reclamen a esta última tales actos por vicios propios, porque es incuestionable que no puede cumplir una orden inexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/88. Angel Gómez Castillo. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez R.