Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231065
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 147
AUTORIDADES RESPONSABLES, EL INFORME JUSTIFICADO QUE RINDAN LAS, POR CORREO O TELEGRAFO, DEBE HACERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 147
Si la autoridad responsable, según constancias de autos, rinde su informe fuera de los términos a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Amparo, y se recibe en el juzgado de Distrito cuando ya se había celebrado la audiencia, es claro que se recibió en forma extemporánea y fuera de los términos legales; y por ende, debe confirmarse la sentencia del juez federal del conocimiento que se presumió la certeza de los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/88. Enrique Vidal Solís. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.