Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231066
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 147
AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 147
Si bien es cierto que del artículo 27 de la Ley de Amparo se desprende que el autorizado en términos de ese dispositivo legal, no puede desistir de algún recurso o de prueba alguna que ya se hubiera ofrecido, por no tener expresamente señalada esa facultad, también lo es que si al desistir dicho autorizado en la audiencia respectiva de alguna prueba, comparece el representante común de los oferentes de tal prueba y se abstiene de impugnar esa intervención e incluso firma el acta de la audiencia, no es posible admitir que cause agravio alguno a la parte oferente la determinación del juez de distrito de tenerlos por desistidos de esa prueba, si ellos designaron al autorizado en términos del referido precepto; siendo intrascendente que no se haya pronunciado el acuerdo correspondiente, porque al permitirse su intervención, tácitamente se reconocieron sus atribuciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/88. José Martínez Sarmiento y Cecilia Domínguez Juárez de Martínez. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.