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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 147
AUTORIDADES RESPONSABLES, RESPONDEN UNICAMENTE DE SUS PROPIOS ACTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 147
En el juicio de garantías, las autoridades responsables únicamente están obligadas a responder respecto de sus propios actos, sin tener obligación legal de ocuparse de los actos reclamados de diversas autoridades responsables aun cuando estas pertenezcan a la misma dependencia, ya que de lo contrario se llegaría al absurdo jurídico de obligar al juzgador de amparo a realizar el análisis de la constitucionalidad de los actos reclamados acreditados en cuanto a ciertas autoridades inferiores, involucrando también a autoridades sin participación alguna en estos actos reclamados, por el sólo hecho de que estas últimas sean jerárquicamente superiores a las primeras, lo cual es inadmisible legalmente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1106/88. Jaime Moncada Tatoya. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Nota: Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.