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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231068
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 148

AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES EN JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS DE EFICACIA QUE EXIGE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, PARA SU RECONOCIMIENTO EN EL PROCESO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 148

Precedentes

Queja 73/88. Miguel Salazar Gutiérrez. 12 de abril de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Registro digital (IUS): 231068