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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231069
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 150

AUTOTRANSPORTE, EL SERVICIO PUBLICO DE. PARA LA EXPEDICION DE ULTERIORES PERMISOS DE EXPLOTACION DEBE ESCUCHARSE A LOS PERMISIONARIOS QUE TENGAN RELACION CON EL SERVICIO SOLICITADO (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 150

Precedentes

Amparo en revisión 220/88. Rosalino Velázquez Valdez. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Notas: Esta tesis reitera el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en la tesis relacionada con la jurisprudencia 344, página 594, de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el siguiente rubro: "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRATANDOSE TANTO DE CONCESIONES DEFINITIVAS COMO AUTORIZACIONES PROVISIONALES OTORGADAS CONFORME A LA LEY DE, Y SU REGLAMENTO, PROCEDE OIR AL PERMISIONARIO ORIGINAL. GARANTIA DE AUDIENCIA". Por ejecutoria de fecha 15 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2004-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231069