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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 152
AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISION POR EL PATRON, PRESENTACION EXTEMPORANEA ANTE LA JUNTA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 152
De conformidad con el artículo 47, parte final, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe presentar la solicitud para que se notifique al trabajador la rescisión de su contrato, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de esta, y el no hacerlo en el lapso indicado, del cual se deben descontar los inhábiles, es claro que no cumple con el imperativo del precepto citado; por tanto, debe entenderse que no existe el aviso en forma legal por extemporáneo y considerarse el despido como injustificado, careciendo de efectos las excepciones relativas al mismo que el enjuiciado aduzca al contestar la reclamación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5170/87. Luz del Carmen Jiménez Coria. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.