Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231071
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 152
AVISO DE BAJA AL SEGURO SOCIAL, NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 152
El documento consistente en el aviso de baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, únicamente tiende a demostrar la fecha en que dejó de surtir sus efectos el aviso de inscripción relativo, pero no es el medio de convicción idóneo para acreditar la renuncia de un trabajador; de tal manera que si un patrón presenta este documento para probar que el trabajador renunció a su trabajo, éste carece de valor probatorio pues debió presentar los idóneos como son el escrito de renuncia o el recibo finiquito de la relación de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/88. Helados Everest, S.A. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.