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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 153
AVISO DE RESCISION DADO POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE PATRONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 153
Si a quien compareció a juicio laboral como representante legal de la persona moral demandada le es reconocida su personalidad por la Junta responsable, sin que conste que su contraparte hubiese reclamado en la vía de amparo indirecto tal situación, que podría implicar una violación no reparable en el laudo, esa falta de impugnación trajo como consecuencia la firmeza de la declaración de personalidad de quien firmó el oficio rescisorio y la certeza de que al actor si se le dio el aviso que señala el artículo 47 de la Ley Laboral, por conducto del representante legal del patrón.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/88. Francisco José Soriano Orozco. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Andrés Olaya Reyes.