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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 153
AVISO DE LA RESCISION DE LA RELACION LABORAL, PERSONALIDAD PARA PROMOVER ANTE LA JUNTA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 153
La persona que solicita a la junta sea realizada la notificación al trabajador de la rescisión del contrato de trabajo, debe acreditar fehacientemente tener la representación legal de patrón, a fin de que el trabajador no quede en estado de indefensión y esté en aptitud de responder procesalmente en su caso, atento lo dispuesto por los artículos 47 en sus párrafos finales y 686 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/87. Mario Domínguez Gómez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.