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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 155
BENEFICIOS, JUSTA NEGATIVA DE LOS, SI EXISTE JUICIO PENDIENTE DE RESOLVERSE POR DIVERSO DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 155
Es correcta la negativa al sentenciado de los beneficios de la sustitución de la pena y condena condicional a que se refieren los artículos 70 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, si el sentenciado tiene un juicio pendiente de resolución por diverso delito, anterior al en que se niegan esos beneficios, además de que el otorgamiento de la condena condicional es potestad del que juzga y no un derecho irrestricto del acusado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/88. Manuel Escalada Acosta. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Múnoz Robledo.