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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 155
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES CONTRACTUALES, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA CARTA QUE LOS DESIGNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 155
El pago de las prestaciones previstas en el contrato colectivo que se originen por el fallecimiento del empleado, corresponde a quienes éste hubiese designado por depender de su voluntad conforme a las disposiciones contractuales, tanto la designación como la revocación al respecto; siguiéndose de lo anterior que ninguna necesidad hay de que se acuda a la normatividad legal para establecer derechos de preferencia o de concurrencia para quienes se crean con la facultad de recibir tales beneficios, pues sólo debe acudirse al procedimiento interno previsto en el contrato colectivo a fin de que se cumpla con la voluntad del trabajador que hizo la designación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4217/88. María Luisa Rodríguez García. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.