Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231077
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 156
BILLETES DE BANCO, FALSIFICACION E INTRODUCCION AL PAIS. INEXACTA APLICACION DE LA CALIFICATIVA. (ARTICULO 236 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 156
Aun cuando se haya demostrado que el procesado por este delito sea extranjero, para que sea aplicable la parte final del artículo 236 del código punitivo, en relación con el 238 en su fracción IV, párrafo segundo, es menester que quien haya introducido al territorio de la República Mexicana o puesto en circulación en este los billetes de banco falsos o alterados a que se contrae el tipo, haya falsificado los referidos billetes, pues de una lógica, gramatical y jurídica interpretación de lo dispuesto en la citada fracción IV al remitir a la parte final del artículo 236 que textualmente utiliza los términos "en su caso", se desprende que lo que el legislador quiso establecer de manera específica es que sólo se aplique tal sanción complementaria, cuando a la vez que se introducen o se hacen circular en el territorio nacional billetes de banco falsos, el agente activo sea el falsificador; por tanto, cuando no está demostrado que el infractor extranjero sea quien falsificó los billetes objeto de la introducción y circulación, la aplicación del dispositivo legal que se refiere al tipo complementario, conculca garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/88. Pioquinto García. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo directo 378/88. Juan Bautista Guillermo García. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.