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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 156
BUENA CONDUCTA, ACREDITAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 156
Para considerar la buena conducta del acusado, anterior a la comisión del delito, no es requisito indispensable que se demuestre precisamente con prueba testimonial, porque esta es limitada y restringida, pues sólo comprende las fases momentáneas de la vida del acusado que los testigos pueden percibir directamente o por referencias idóneas; por tanto, el juzgador debe inferirla de todas la constancias existentes en autos, como son, entre otras, los informes de ingresos anteriores a prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/87. Enrique Santoyo Alcaraz. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.