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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231079
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 157

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVE EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL, PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPUSO REVISION LE BENEFICIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 157

Precedentes

Amparo en revisión 131/88. Bienes comunales de Capulalpam de Méndez, Ixtlán, Oax. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez. Véase: Jurisprudencia número 13, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Págs. 33 y 34.
Registro digital (IUS): 231079