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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/97 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 157
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL CONCEPTO EN EL QUE SE ALEGA, PLANTEA UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO QUE DEJA INDEFENSO AL QUEJOSO TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 157
Si como se alega en los conceptos de violación la Sala responsable dictó sentencia definitiva cuando ya había transcurrido en el plazo señalado por la ley para la caducidad de la instancia, debe considerarse que se está dentro de lo previsto por el artículo 158 y por la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que se da un caso análogo a los contemplados en las diez fracciones anteriores de este precepto, pues en ellas se señalan irregularidades de procedimiento que tienen como consecuencia dejar en estado de indefensión al quejoso al afectarlo seriamente en sus defensas e intereses, y esto debe ser reparable por la vía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1011/86. Leoncio Ramírez Caloca por "Secc. 30 del Sindicato de PEMEX". 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/97 en que participó el presente criterio.