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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/97 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231080
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 157

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL CONCEPTO EN EL QUE SE ALEGA, PLANTEA UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO QUE DEJA INDEFENSO AL QUEJOSO TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 157

Precedentes

Amparo directo 1011/86. Leoncio Ramírez Caloca por "Secc. 30 del Sindicato de PEMEX". 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231080