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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 158
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA TRATANDOSE DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 158
Como la admisión del recurso de apelación en el efecto devolutivo no suspende el procedimiento en primera instancia, si la actora deja de impulsar aquél por el término de 180 días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles, opera la caducidad en dicha instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/88. Hilda Lucero de Torres o María del Carmen Hilda Lucero y Zamora. 19 de mayo 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.