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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231082
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 158

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 3382/87. Manuel Alvarez Anguiano. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 120/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231082