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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 158
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 158
La caducidad de la instancia como violación procesal que trasciende al resultado del fallo, es de orden público y consecuentemente su estudio debe de hacerse de oficio por el juzgador, de tal forma que si el juicio caducó en primera instancia en términos del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el tribunal de apelación debe efectuar el estudio correspondiente para determinar la procedencia de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3382/87. Manuel Alvarez Anguiano. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2002 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 120/2003-PS en que participó el presente criterio.