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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 160
CADUCIDAD DEL JUICIO, APELACION CONTRA EL AUTO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 160
Tratándose de apelación contra autos que decretan caducidad del juicio; no es dable el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia, tanto porque no está previsto en el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, como porque el diverso 447 del mismo ordenamiento establece que fuera de los casos del artículo 445, el tribunal se concretará a su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/87. María Elena Nava de Robles. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma. Elena Solórzano Avila.