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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 160
CADUCIDAD EN EL AMPARO, PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 160
Si en un lapso mayor de trescientos días en un asunto de materia laboral no se efectuó acto procesal alguno y el recurrente es la parte patronal procede, con apoyo en la fracción V de la Ley de Amparo, declarar la caducidad de la instancia en la especie y firme la sentencia del a quo. No obsta para concluir de esta manera el hecho de que existan promociones, si estas no resultan aptas para interrumpir el término de la caducidad a que se refiere la invocada fracción V, porque no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/85. Distribuidora Conasupo, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.