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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 161
CADUCIDAD POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 161
Si aparece de autos que en un lapso mayor de trescientos días no se efectuó acto procesal alguno y los reclamados son de naturaleza administrativa, procede, con apoyo en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, declarar la caducidad de la instancia y firme la sentencia impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/84. Rosa María Cruz Pérez de Miranda. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Fernando Javier Vega Rodríguez.