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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 162
CADUCIDAD, RECURSO IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA AUN CUANDO EN ELLA SE RESUELVA LA PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA HECHA VALER COMO AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 162
Aun cuando en la sentencia definitiva se resuelva la procedencia de la caducidad de la instancia con base en el agravio hecho valer por el tercero perjudicado, no existe obligación por parte de los recurrentes de interponer el recurso de reposición previsto en la fracción XI del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles, puesto que tal recurso sólo procede contra autos o decretos pronunciados por el tribunal de alzada, conforme al artículo 686 del mismo ordenamiento, pero no contra resoluciones como la de la especie, que causan estado por ministerio de ley de conformidad con el artículo 426, fracción II, del Código de Enjuiciamiento Civil; lo que conduce a sostener que si bien el artículo 137 Bis, fracción XI, del citado código contempla la hipótesis de que contra la declaratoria de caducidad que se hagan en segunda instancia procede el recurso de reposición, se refiere al supuesto de que sea la segunda instancia la que debe caducar por falta de promociones de cualquiera de las partes, lo que se conforma con lo que dispone ese mismo precepto en su diversa fracción IV, que estatuye que la caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas, derivándose igualmente de todo lo anterior que las declaratorias de caducidad sólo se pronunciarán en auto definitivo (artículo 79, fracción III, del Código de Enjuiciamiento Civil), en contra del cual sí procede el recurso de reposición previsto por los preceptos legales citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/88. José Manuel Amaya Serrano y otros. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.