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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 162
CAMARA DE COMERCIO. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ACTO QUE OBLIGA LA INSCRIPCION E IMPONE MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 162
Es procedente el juicio de garantías promovido ante el juez de Distrito, contra el acto de autoridad por el que se obliga al quejoso a inscribirse en la Cámara de Comercio, así como al pago de la multa correspondiente si ésta es reclamada en vía de consecuencia y no en forma autónoma, en razón de que el Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultad para decidir sobre la legalidad o ilegalidad del acto de autoridad de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/87. Jorge Pérez Trujillo. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.