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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 163
CAREOS, CASO EN QUE NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PENAL AUNQUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA SEA NULA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 163
Si el testigo no le hizo imputaciones directas al acusado, que hayan entrado en contradicción con lo declarado por este, no procede ordenar la reposición del procedimiento penal para que sea repetida la diligencia que aparece en autos sin la autorización del secretario respectivo, pues con ello nada se adelantaría y sólo se conseguiría entorpecer más el proceso, y evitar que la justicia sea expedita, máxime si se advierte que ya corrió con exceso de término en que debió concluirse dicho procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/87. Rubén Tapia González. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar R. Valdivia Cárdenas.