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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 164
CAREOS CONSTITUCIONALES, FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 164
La falta de práctica de los careos constitucionales que resultan en la causa penal entre el reo y los testigos de cargo cuyos testimonios sirvieron para dictar el fallo combatido, actualiza la violación de procedimiento a que se refiere la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, lo que obliga a conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de la Sala responsable deje insubsistente su sentencia y dicte otra en la que revoque la de primer grado y ordene al juez natural subsanar la omisión en que incurrió y hecho, con plenitud de jurisdicción dicte el fallo que corresponda en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/87. Marco Antonio Baltazar López. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera.