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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 165
CAREOS, FALTA DE CELEBRACION DE LOS. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 165
Si uno de los testigos al declarar ante el representante social afirmó que habiendo visto al inculpado en la oficina de dicha representación, lo reconoció como al autor del ilícito, lo que dio lugar a que se citara para la celebración del careo respectivo, sin que haya comparecido el testigo y si no existe ningún otro acuerdo tendiente a la celebración de tal diligencia, se estima violada la garantía contenida en el artículo 20, fracción IV, de la Carta Magna, razón por la cual debe concederse el amparo para el efecto de que en restitución de las garantías individuales de quien se queja, se ordene reponer el procedimiento para la celebración de dicho careo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/88. Roberto Gómez Figueroa. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.