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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 165
CAREOS, OMISION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 165
Si el quejoso (procesado) no fue careado con los testigos que depusieron en su contra y le hicieron imputaciones directas, tal omisión constituye una violación a la fracción IV del artículo 20 constitucional, pues lo priva de defensa y se violan en su agravio las leyes del procedimiento, por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que sea repuesto el procedimiento y se subsane dicha omisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/88. Francisco Villegas Hernández. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.