Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231099
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 166
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE CUESTIONAN IMPLICITAMENTE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 166
No procede el estudio de los agravios propuestos por el recurrente, cuando estos se encuentran orientados a poner de manifiesto la existencia de una causal de improcedencia, que de analizarse tendría necesariamente que examinarse el fondo del amparo, situación que no es posible efectuar cuando el caso se encuentre dentro de la excepción a la regla general que establece que el estudio de las causales de improcedencia es preferente, pues el tema que constituye el fondo del negocio es el que se alega como base también en la causal de improcedencia del juicio de garantías, por lo que no cabe sobreseer, partiendo de la base de que se trata de actos consentidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/88. Agustín Valenzuela Gómez del Campo. 29 de junio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Disidente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.