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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 167
CEDULAS DE LIQUIDACION. FALTA DE MOTIVACION CUANDO ESTA SE REALIZA EN DOCUMENTO DISTINTO AL DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 167
Las autoridades no motivan legalmente sus actos, cuando es en otro documento en donde expresan las razones de hecho en que se apoyaron para emitir el acto de autoridad, por tanto, si en las cédulas de liquidación reclamadas, no se precisan las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formularon las autoridades responsables, para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal, es evidente que las responsables omiten precisar las causas inmediatas, las circunstancias de hecho y las razones particulares por las que emitieron dichos actos de molestia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/88. Tabiques Santa Cruz, S.A. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé GonzáIez.