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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 167
CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONVENIO DE ADHESION AL FIDEICOMISO PARA CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 167
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en su artículo 22 dispone que la prestación de los servicios públicos en la capital de la República corresponde a la citada dependencia, sin perjuicio de que dicha prestación se concesione a particulares, pues aun cuando los servicios públicos puedan estar en manos de particulares, el Estado los rodea de las mismas seguridades y prerrogativas del poder público. Ahora bien, el convenio de adhesión del fideicomiso para la construcción y operación de la Central de Abasto del Distrito Federal, es de índole administrativa, en tanto interviene la administración pública en ejercicio de sus atribuciones legales para asegurar el debido funcionamiento del servicio público de abastecimiento de comestibles a la capital; sin que obste a lo anterior, que se haya establecido el fideicomiso para la construcción y operación de tal organismo, toda vez que dicho negocio jurídico, por razón de la calidad de los sujetos que lo constituyeron, es decir, el Departamento del Distrito Federal y la Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la naturaleza jurídica de los bienes inmuebles desincorporados del dominio público afectados a los fines del fideicomiso y la finalidad primordial que en él se contiene, o sea, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés social, tiene el carácter de público y, por ende, es evidente que el multireferido convenio es un acto de naturaleza administrativa y no mercantil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1390/88. Rosalío González Guerrero. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.