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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 168
CLAUSURA DE UN CENTRO EDUCATIVO, DE INICIACION INMINENTE DE ACTIVIDADES. LA TRAMITACION DE UN PERMISO DE USO DEL SUELO, O DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION, ASI COMO DE LA INSCRIPCION DEL GIRO EN EL PADRON CORRESPONDIENTE, SON REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 168
En el caso de la clausura de un centro educativo cuya iniciación de actividades es inminente, tienen aplicación analógica la jurisprudencia publicada bajo el rubro "clausura de giros mercantiles reglamentados. La licencia correspondiente es requisito necesario para el interés jurídico en el amparo" (página 586 de la tercera parte del apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975) y la tesis que aparece en la página 587 del mismo apéndice bajo el rubro "clausuras, no constituyen actos conculcatorios del derecho de propiedad" toda vez que concurren, tanto en los supuestos de las tesis invocadas, como en los particulares del caso, los siguientes elementos comunes: a) se trata de clausuras de establecimientos mercantiles; b) en ellas, los particulares interesados no cuentan con las autorizaciones o licencias de funcionamiento que las normas imponen para sus respectivos establecimientos y c) en ambos, por consecuencia, se carece de interés jurídicamente protegido, objeto primordial del Juicio de Amparo, en virtud de que su situación se encuentra al margen de la ley. En cambio, el elemento diverso entre los dos supuestos en análisis, solo lo constituye el hecho de que, para un caso (el de las ejecutorias), se trata de establecimientos que sí requieren licencia de funcionamiento, mientras que en el restante aun cuando no se exige tal licencia, sí se ordena la tramitación de un permiso del uso del suelo, o de la licencia de construcción, así como de la inscripción del giro en el padrón correspondiente; en tal virtud, si bien ésta es una diferencia formal, se desdibuja en esencia por tratarse, todos, de requisitos contenidos en el mismo ordenamiento legal exigidos para los mismos fines, es decir, la apertura de un establecimiento comercial, caso de los centros educativos. Concluyendo, se observa que los elementos comunes son mayores, tanto en número como en naturaleza, y los elementos diversos, al ser mínimos, no resultan ser suficientes para desvirtuar las disposiciones de las tesis cuya aplicación se pretende corresponder por analogía, surtiendo entonces ésta su plena eficacia en el caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2403/87. Planes y Sisternas Educativos, S.A. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.