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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 168
CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, EL OFICIAL DE PARTES DE JUZGADO DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA EXPEDIRLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 168
Cuando un oficial judicial, encargado de la oficialía de partes de un juzgado de Distrito, dice certificar o hacer constar que un escrito se recibió, en la oficialía de partes a su cargo, en determinada fecha, tal documento carece de valor alguno, porque, el mencionado oficial de partes, no tiene facultades para expedir certificaciones o constancias de ninguna naturaleza, dado que la ley no las otorga y porque esa supuesta certificación no obedece a ningún mandato judicial; además de que, el único funcionario facultado para autorizar, certificar o expedir constancias derivadas de lo actuado en un expediente y de las que se desprendan de los libros y archivos que se lleven en el juzgado, lo es el secretario, de conformidad con lo que disponen los artículos 61, 62 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/88. Patricks del Pacífico, S.A. de C.V. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.