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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 170
CODEMANDADOS, EXCLUSION INDEBIDA DE LA CONTROVERSIA DE ALGUNO DE LOS, EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 170
Es indebido que las Juntas en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, excluyen de la controversia laboral a algunos de los codemandados, apoyándose para hacerlo en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el principio de economía procesal, pues de acuerdo con el artículo 873 de la propia ley, cuando admiten la demanda deben indicar al actor los defectos u omisiones en que hubiera incurrido, para el efecto de que los subsane; pues si bien el numeral invocado en primer término las faculta para corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la substanciación del proceso, con el objeto de regularizar el procedimiento, tal facultad no puede ir hasta el grado de ignorar una circunstancia de trascendental importancia en el juicio, como lo es el señalamiento por el actor de los demandados.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/88. Juan Olvera Maldonado. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.