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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 170
COACUSADOS, RETRACTACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 170
Si de las declaraciones de los coacusados rendidas ante la policía judicial y ratificadas ante el Ministerio Público se desprende que detuvieron al quejoso en la casa en que se procesaba goma de amapola y estas declaraciones corroboran la confesión del quejoso rendida y ratificada ante las citadas autoridades, la retractación de éste y la de los coacusados en preparatoria, en ampliación de la misma y en los careos, no desvirtúan esa confesión, pues de acuerdo con el principio procesal de inmediatez, las primeras declaraciones del acusado sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer sobre las posteriores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/88. Virgilio Arizmendi Ramírez. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véanse:
Jurisprudencias 70, 71 y 72, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, páginas 157, 160 y 164.