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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 170
COMERCIANTES EN PUESTOS SEMIFIJOS. INTERES JURIDICO NO ACREDITADO POR FALTA DE LA CEDULA DE EMPADRONAMIENTO DEL REGLAMENTO DE MERCADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 170
Las personas que se dedican a actividades comerciales mediante la instalación de puestos semifijos, están sujetas a la regulación contenida en los artículos 3, fracciones I y VIII, 26, 27 y 28 del Reglamento de Mercados; el artículo primeramente aludido precisa: "Mercado Público, el lugar o local, sea o no propiedad del Departamento del Distrito Federal, donde concurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad"; por otra parte, la fracción VIII del mismo artículo hace referencia a puestos semifijos y los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Mercados referido, consignan la obligación para los comerciantes de empadronarse y así acreditar la legalidad de sus actividades respectivas en la vía pública. En tal virtud, si carecen de la cédula de empadronamiento, es evidente que no acreditan un interés legítimamente tutelado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1694/87. Ignacio González Díaz y otros. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Barcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.