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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 171
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. FONDO MUTUALISTA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL PAGO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 171
El derecho al otorgamiento del Fondo Mutualista a que se refiere la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores, se genera a favor del trabajador que ha tenido la calidad de titular de una plaza en el centro de trabajo; de tal manera que si se niega la procedencia de ese beneficio con base en que el trabajador no aporto directamente al fondo mutualista las cuotas correspondientes, la determinación que estima ajustada a derecho tal consideración es incorrecta, ya que de conformidad a la diversa cláusula 38 del mismo ordenamiento contractual, la obligación respectiva corre a cargo de la empresa y basta que se demuestre que el trabajador hubiera tenido la calidad de titular o de base para que se origine el derecho correlativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 863/88. Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.