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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 172
COMPENSACION, EXCEPCION DE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 172
De conformidad con los artículos 2185, 2187, 2188, 2189 y 2190 del Código Civil para el Distrito Federal, la compensación tiene lugar cuando dos personas se deben, recíprocamente, una cantidad de dinero o algunas cosas fungibles de la misma especie y calidad, siendo ambas deudas líquidas y exigibles, entendiéndose por deuda líquida, aquella cuyo monto esté determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días, y por deuda exigible, aquella cuyo pago no pueda rehusarse conforme a derecho; por tanto, independientemente de que se hubiera probado que una persona cedió a otra el 51% de sus derechos de propiedad de una negociación mercantil y que, a cambio ésta le transmitió los derechos de la nuda propiedad que tenía sobre un inmueble, tales hechos no son constitutivos de la excepción de compensación, pues la circunstancia de que ambas se hubieran transmitido en forma recíproca, los derechos que a cada una correspondía de la negociación mercantil y del bien raíz citados, no implica que la primera debiera a la segunda alguna cantidad de dinero o cosa fungible, ni a la inversa, consecuentemente, no se actualiza en la especie la excepción de compensación opuesta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/88. Sergio Martín del Campo Gomariz. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.