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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 172
COMPETENCIA CONCURRENTE, TRATANDOSE DE UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO O DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 172
Conforme a la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República que prevé la jurisdicción concurrente, cuando sólo se afectan intereses particulares y en la controversia se deben aplicar leyes federales, a elección de la parte actora se surte la competencia a favor de un tribunal local o de uno federal. Además de que el hecho de que sea parte en el juicio una de estas instituciones de participación estatal mayoritaria, no significa que se afecten bienes de propiedad nacional o que la federación sea parte en el mismo y que obligadamente debe conocer de éste un Juez Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/88. Pedrages y Compañía, S.A., Inmobiliaria Turismo S.A. de C.V. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.