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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 175
COMPETENCIA LOCAL. ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNA EMPRESA PARAESTATAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 175
El conocimiento de una controversia derivada de un contrato de arrendamiento en el que una empresa de participación estatal mayoritaria figura como arrendataria, corresponde a los tribunales competentes del fuero común, en virtud de versarse en ella exclusivamente intereses particulares, pues tal empresa no contrató como una entidad pública y, en consecuencia, no fue el Gobierno Federal, quien en uso de su potestad soberana se constituyó en sujeto de derechos y obligaciones nacidos por la firma del contrato de arrendamiento, sino la empresa de mérito, como persona moral de carácter privado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/88. Fertilizantes Mexicanos, S.A. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Jorge Moctezuma Torre.