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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 175
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO CUANDO CESA EL IMPEDIMENTO POR EL CUAL FUE DECLINADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 175
Cuando un Juez de Distrito que esta conociendo de un juicio de materia determinada, decline la competencia en favor de otro, por existir un impedimento legal que lo excluya del conocimiento, el juez en cuyo favor se decline la competencia podrá regresar los autos cuando el titular impedido haya sido sustituido, pues el juzgado recobra la competencia del conocimiento del juicio por razón de la especialidad de la materia, y en atención a que dejó de existir la causa de la declinatoria relativa a la persona impedida, dada la sustitución de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/88. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ma. del Refugio Cardona Vázquez.