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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 176
COMPETENCIA SOBREVENIDA. AMPAROS INDIRECTOS EN TRAMITE AL ENTRAR EN VIGOR EL DECRETO DE 5 DE ENERO DE 1988 QUE REFORMO, ADICIONO Y DEROGO DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 176
Si bien es cierto que ninguno de los artículos transitorios del decreto aludido, publicado el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, que entró en vigor el quince siguiente, se refiere a que los amparos indirectos que estuvieran en tramite, en un Juzgado de Distrito, siendo el acto reclamado una resolución que puso fin al juicio, deberían enviarse al Tribunal Colegiado correspondiente, para conocerlos y fallarlos como amparos directos, tomando en cuenta que el legislador en tales transitorios si previó el envío de los amparos directos en trámite ante la Suprema Corte a los Tribunales Colegiados; así como la remisión de los mismos amparos de los tribunales citados al más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, por dicha nueva competencia, al igual que lo referente a las revisiones y quejas (artículos transitorios segundo, tercero y cuarto); de ello se desprende que aun cuando se omitió el caso expreso, a virtud de lo que doctrinalmente se llama competencia sobrevenida, es congruente y perfectamente legal hacerlo, sin que se agravie en forma alguna al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/88. Raymundo Collada Ramos. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.